funeraria noega

El último adiós a un ser querido supone un momento de grandes emociones y es, además, una forma de conmemorar su vida. En este sentido, las diferentes opciones y ceremonias de despedida tienen una gran importancia para las familias que, conforme a sus gustos, costumbres o siguiendo las indicaciones de la persona fallecida, elegirán una forma u otra para rendirle un último homenaje.

Entre estas opciones, existe una que tiene un origen milenario y que puede resultar especialmente emotiva para la familia y los amigos: la de esparcir las cenizas en el mar.

Aquí contamos el origen de esta tradición y cuáles son los requisitos y normativa que actualmente rigen dicho acto.

Un rito funerario con siglos de antigüedad

Los rituales funerarios cambian con los tiempos, pero uno de los más antiguos es el de esparcir las cenizas de los difuntos en el mar tras su incineración. Esta tradición estuvo ampliamente extendida en los países nórdicos y alrededor del Mediterráneo.

Según los datos de un estudio realizado por la Cátedra de Prehistoria de la Universidad de Valencia, el rito de la incineración de los cuerpos y el posterior vertido de las cenizas al mar, tienen una antigüedad de más de 3.500 años.

La cultura vikinga fue una de las que realizó este tipo de ritual habitualmente. Su literatura recoge esta costumbre, por ejemplo, en La Saga de los Ynglings: “entonces él (Odín) estableció por ley que todos los varones muertos debían ser incinerados y sus pertenencias puestas sobre la pila, y las cenizas lanzadas al mar o enterradas. Así, dijo él, todos vendrán a Valhalla con las riquezas que portara consigo en la pila; y disfrutaría cuanto él hubiera enterrado…” De hecho, las pertenencias de los fallecidos también eran arrojadas al mar junto con las cenizas.

Con este fin, las familias se embarcaban durante tres días para, además de despedirse de sus difuntos, aprovechar la estancia en alta mar y renovar los pactos familiares, así como resolver los asuntos relativos a la herencia.

Otros pueblos, como los íberos, también contaban con esta tradición a la hora de despedirse de sus seres queridos, hasta tal punto que no han quedado rastros de cementerios ubicados en tierra firme.

Como sabemos, esta milenaria tradición ha continuado a lo largo de la historia y, en la actualidad, está vigente pero con muchas limitaciones que es preciso conocer.

 

Situación actual

En los últimos años, los datos indican un incremento de las incineraciones y, aunque el destino habitual de las cenizas continúa siendo un cementerio, muchas personas optan por celebrar una ceremonia en el mar y esparcir en sus aguas las cenizas de sus seres queridos. Pero, evidentemente, la evolución de los tiempos también conlleva una serie de requisitos y una estricta y necesaria normativa legal y ecológica que debe cumplirse cuando se elige este tipo de despedida.

Normativa vigente en España

Cuando una familia desea realizar este tipo de ceremonia tan especial debe estar al tanto de la normativa vigente, a fin no solo de evitar sanciones, sino también para preservar el frágil equilibrio marino.

En este sentido, a fin de proteger el medio ambiente, la legislación se ha ido haciendo cada vez más restrictiva y, aunque existe una normativa general, también existen regulaciones autonómicas que se deben tener en cuenta.

En lo que concierne a esta práctica, las cenizas son consideradas como un vertido y se hallan reguladas por la Ley 41/2010, de 29 de diciembre de protección del medio marino y más concretamente en el artículo 32.1 de esta Ley, que reglamenta los vertidos al mar desde buques.

Conforme a esta normativa, la realización de los vertidos no prohibidos y enumerados en el punto 3 del artículo 32.1, entre los cuáles se encuentran las cenizas, requieren:

La autorización de la autoridad portuaria o marítima

Un informe del Ministerio Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, sin perjuicio del que puedan requerir otras autoridades autonómicas o locales.

Que previamente los materiales hayan sido evaluados y sean compatibles con la normativa de protección marítima. (Un certificado por parte de la empresa incineradora de la retirada de las cenizas, de los posibles restos de prótesis o de cualquier componente metálico que pudiera contaminar el mar).

Además, la ley exige la comunicación de la fecha del acto y tener en cuenta que la distancia mínima para arrojar las cenizas es a tres millas de la costa como mínimo, siempre en las coordenadas o área en la que, conforme a los estudios ambientales y los permisos administrativos correspondientes, se puedan arrojar las cenizas.

Por norma general, el permiso para poder verter las cenizas en el mar lo otorga la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento. Y, salvo excepciones, no se suele conceder a particulares, por lo que resulta habitualmente obligatorio contar con los servicios de una empresa especializada.

Además, las cenizas deben arrojarse al mar dentro de una urna especialmente diseñada para tal fin, es decir, biodegradable, homologada y realizada con elementos naturales (sal, vegetales, arena, etc.) que, una vez en el medio marino, se descompongan sin alterar el ecosistema.

 

En todo caso, hay que tener siempre presente que realizar vertidos no autorizados está tipificado en la Ley de Costas como infracción leve, pudiendo tener una sanción de hasta 60.000 euros y, en caso de reincidencia, puede alcanzar los 300.000 euros, al considerarse una sanción grave.

Por ello, la familia debe estar bien asesorada previamente y realizar esta ceremonia de la mano de una empresa especializada.